La Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo 2.1. establece quiénes son los sujetos obligados a la prevención de blanqueo de capitales. Entre otros, son los profesionales y entidades que operan en los siguientes sectores:
entidades de crédito
intermediarios financieros
promotores inmobiliarios
agentes inmobiliarios
abogados y procuradores
notarios y registradores
otros (loterías, vendedores de arte, joyas, auditores de cuentas, gestores de inversiones, fondos de pensiones, sociedades de garantía recíproca, cambio de moneda...).