La Ley de prevención del blanqueo de capitales tiene un capítulo dedicado a la regulación de su régimen sancionador. Si comparamos la ley de PBC de 1993 con la de 2010 y con la reforma de esta última de 2018 (es la vigente, ya que posteriores reformas no han afectado al régimen sancionador) observaremos que la tendencia es a endurecer las sanciones considerablemente. El incumplimiento de las obligaciones (aquí esquematizadas) tiene como consecuencias las siguientes sanciones:
Por infracción grave
Al directivo
inhabilitación de hasta 5 años
multa mínima de 3.000 €
multa máxima de 5.000.000 €
A la entidad
amonestación
multa mínima de 60.000 €
multa máxima de 5.000.000 € ó 10 % del volumen
Por infracción muy grave
Al directivo
inhabilitación de hasta 10 años
multa mínima de 60.000 €
multa máxima de 10.000.000 €
A la entidad
amonestación
multa mínima de 150.000 €
multa máxima de 10.000.000 € ó 10 % del volumen
En el Código penal
Clausura del establecimiento
Penas de 6 meses a 6 años
Puede haber condena penal aún cuando el delito de blanqueo se haya cometido por imprudencia grave o en el extranjero.