Tanto la Ley como el Reglamento establecen distintas obligaciones de los sujetos a la Ley de prevención de blanqueo de capitales, dependiendo del número de trabajadores (incluidos directivos, empleados y colaboradores) y volumen o balance anual. El incumplimiento de estas obligaciones tiene como consecuencia la imposición de determinadas sanciones (aquí esquematizadas)
Sujetos obligados no financieros:
Medidas de diligencia debidas
Id/titular real
Propósito/índole de la relación
Obligaciones de información
Internas (alertas), garantizando confidencialidad
Externas (SEPBLAC), abstención
Medidas de control interno
Análisis de riesgo *
Plan anual de Formación del titular de la actividad o administrador
Plan anual de Formación de directivos, empleados y colaboradores *
Nombramiento de representante en SEPBLAC *
Constitución del Órgano de Control Interno **
Manual de procedimiento, política de admisión *
Auditoría por experto externo *
Archivo de documentación
Departamento de PBC o externalización de unidad técnica ***
* No obligatorio para sujetos de menos de 10 trabajadores o menos de 2mill.€ (volumen o balance)
** No obligatorio para sujetos de menos de 50 trabajadores ó 10mill.€ (volumen o balance)
*** Sólo obligatorio para sujetos con volumen de +50mill.€ ó balance +43mill.€