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Tanto la Ley como el Reglamento establecen distintas obligaciones de los sujetos a la Ley de prevención de blanqueo de capitales, dependiendo del número de trabajadores (incluidos directivos, empleados y colaboradores) y volumen o balance anual.  El incumplimiento de estas obligaciones tiene como consecuencia la imposición de determinadas sanciones (aquí esquematizadas)

Sujetos obligados no financieros:


* No obligatorio para sujetos de menos de 10 trabajadores o menos de 2mill.€ (volumen o balance)

** No obligatorio para sujetos de menos de 50 trabajadores ó 10mill.€ (volumen o balance)

*** Sólo obligatorio para sujetos con volumen de +50mill.€ ó balance +43mill.€

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