FacebookLinkedInLinkLink

somos agentes inmobiliarios con más de 25 años de experiencia en compraventas y alquileres de viviendas y locales en Sevilla

tenemos en nuestro equipo expertos en prevención de blanqueo muy especializados en agencias inmobiliarias, promotores e intermediarios financieros

también asesoramos a inmobiliarias en el cumplimiento normativo de toda la legislación aplicable al sector

📣 ¿Puede una agencia inmobiliaria cobrar a los inquilinos?

🏡 La Ley de Arrendamientos Urbanos (la LAU) tanto en su redacción actual como en la anterior a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece que es posible el pacto en virtud del cual los gastos de Comunidad de Propietarios e IBI sean a cargo del inquilino.

🤷‍♂️ ¿Cómo es eso? Es muy sencillo. La LAU básicamente está para garantizar la libertad de pacto, es decir, la mayoría de su articulado tiene carácter dispositivo y no imperativo. Expresamente, el artículo 4.2 dice “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. Ejemplos:

Art. 9: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”

Art. 11: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar”

Art. 17: “La renta será la que libremente estipulen las partes”.

Art. 18: “La renta solo podrá ser actualizada en los términos pactados por las partes”

🗽Esta libertad de pacto tiene límites, no sólo los establecidos en el art. 1255 del Código civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. En efecto, el art. 6 de la LAU dice: “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.”

⚖ ¿Qué pasa con los honorarios del intermediario en caso de que intervenga en un arrendamiento? La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, en la Disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 20 de la LAU, que en su último párrafo queda redactado así: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.

Por lo tanto ¿se puede pactar que los honorarios los pague el arrendatario?

La respuesta es SÍ, siempre que quede claro que la cláusula, en virtud de la que el inquilino paga a la agencia, sea parte de un todo en beneficio y no en perjuicio del arrendatario. Por ejemplo, sería legal el pacto: los honorarios de la agencia son satisfechos a medias a cambio de que el arrendador pague Comunidad e IBI, baje el precio o/y acepte desistimiento anticipado.

Es nuestra opinión, y todavía no hay jurisprudencia que nos contradiga, que es absolutamente legítimo que el casero en la negociación proponga al inquilino: "Bajo 100 € el precio de la mensualidad si pagamos a medias a la agencia que nos ha presentado". Yo como inquilino lo aceptaría. Y como yo, más de uno.